La sentencia europea del IRPH

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada ayer sobre el asunto C-125/18 abre una vía para el éxito de las reclamaciones de los particulares y consumidores frente a la Banca española por la aplicación en infinidad de hipotecas del índice de referencia conocido como IRPH. El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios existe, en diversas formas, desde 1994. Lo elabora el Banco de España y se obtiene mediante la remisión por los bancos de la media de los tipos de interés de las hipotecas concedidos por ellos mismos. Es el segundo índice más usado para referenciar los préstamos hipotecarios en España, por detrás del Euribor, y su comercialización proliferó desde 2004. Se ofrecía como mucho más estable que el Euríbor, menos permeable a las subidas. En parte era cierto. Lo que no se decía es que también era mucho menos sensible a las bajadas de los tipos de interés: el IRPH en Enero de 2020 es de 1,825%, el Euríbor es de -0,253% para ese mismo período, y sigue bajando. Hay una diferencia de más de dos puntos porcentuales entre uno y otro. En las hipotecas referenciadas a IRPH se paga más y no es que sea más estable, es sencillamente más caro. Si esto no se explicó bien en su momento, podemos estar frente a un abuso injusto. 



                El Tribunal Supremo español frustró las expectativas de los consumidores porque en 2017 (Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre)determinó que el IRPH era un índice oficial, establecido por una disposición legal– cosa que es cierta – y que, por tanto, no podía ser controlado en materia de abusividad y transparencia: escapaba de la protección que otorga la Directiva Comunitaria 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La sentencia de ayer corrige al Tribunal Supremo español, otra vez: sí puede, y debe, ser controlado por los Juzgados,porque aunque el IRPH se defina en una disposición legal no obliga a los bancos a utilizarlo; la normativa española fijó los requisitos para poder utilizar distintos índices de referencia, pero no impuso a los bancos utilizar alguno de ellos en concreto. Si lo hicieron, fue porque les convino. O no.  Sentado que el IRPH sí está sujeto a control por parte de la Justicia, lo siguiente es preguntarse: ¿es siempre abusivo?; y, si no se puede aplicar, ¿qué pasa? La respuesta a estas preguntas es menos automática. 



Para que una cláusula incluida en un contrato sea transparente y no se considere abusiva, se deberá comprobar que tenga un carácter claro y comprensible y no solo deberá serlo desde una perspectiva formal o gramatical, algo así como se entienda en español, sino que debe permitir que el consumidor pueda comprender cómo funciona el método de cálculo del tipo de interés para poder valorar si le interesa o no, previendo las consecuencias económicas de su decisión. La sentencia dice que resultará muy importante que se verifique si los elementos principales relativos al cálculo de los intereses resultaron fácilmente asequibles para el consumidor medio y si el Banco suministró información suficiente, al menos, sobre la evolución histórica del índice que escogió para la hipoteca. Es posible que los bancos señalen, como hace la sentencia, que un consumidor medio podía estar al tanto del IRPH porque, como índice oficial, se publicaba, entonces y ahora, pero es bastante improbable que la información suministrada por el banco incluyera datos sobre la evolución histórica del IRPH para poder decidir. Si no es así, el índice no superará el control de transparencia, será abusivo y se podrá declarar nulo.


Declarada nula la aplicación de IRPH en una hipoteca, ¿procede sustituirlo por otro o dejar la hipoteca sin interés? La sentencia señala que, a falta de acuerdo entre las partes, los Juzgados pueden sustituir legalmente el índice malo, IRPH, por otro, también legal y presumiblemente menos malo. No se dice que tenga que ser Euribor, pero, en la práctica, no queda otro. Se va a cobrar interés, pero menos, y, en consecuencia, se podrá, por fin, recuperar el dinero pagado de más por la diferencia entre los dos índices, el que se declare nulo y el que deba aplicarse legalmente. Aunque el Gobierno de España había solicitado limitar temporalmente los efectos de la sentencia, una suerte de seguro para minimizar el presumible impacto en la Banca, el TJUE señala con una claridad meridiana que “no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”. Es decir, si es nulo, lo será desde siempre y podrá recuperarse lo pagado de más desde el inicio del contrato. 



Esperar que los bancos devuelvan estas cantidades voluntariamente es mucho esperar. La experiencia nos enseña que para conseguir que se declare la nulidad del IRPH en unahipoteca y recuperar lo pagado de más por su aplicación, habrá que reclamar al banco y demandar en los Juzgados. Conviene revisar nuestras condiciones hipotecarias y buscar asesoramiento experto que defina una estrategia concreta y eficaz para la viabilidad de la reclamación. Es posible que sea un engorro y que no sea rápido, pero esta sentencia europea abre las puertas para que las que se presenten a partir de ahora tengan éxito, terminar con este abuso y recuperar dinero, a pesar de los intereses de la banca española y de la posición del Gobierno de España. 


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