análisis

La sentencia europea del IRPH

Si esto no se explicó bien en su momento, podemos estar frente a un abuso injusto.                 El Tribunal Supremo español frustró las expectativas de los consumidores porque en 2017 (Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre)determinó que el IRPH era un índice oficial, establecido por una disposición legal– cosa que es cierta – y que, por tanto, no podía ser controlado en materia de abusividad y transparencia: escapaba de la protección que otorga la Directiva Comunitaria 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.